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Hogar Sustituto o de Crianza

 
"Es una modalidad de atención que corresponde a una medida de restablecimiento de derechos denominada (ubicación de Hogar Sustituto) definida en el artículo 59 del Código de la Infancia y la Adolescencia como (La ubicación del niño, la niña o el adolecente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en la sustitución de la familia de origen).
 
 
Este hogar se caracteriza, por su disponibilidad para los niños y niñas; tienen la responsabilidad de garantizar su desarrollo integral, brindándoles un ambiente adecuado amoroso y cálido, este hogar propicia las condiciones óptimas de cuidado permenanente y personalizado, vínculos afectivos estables y seguros cuando su familia de origen de los niños y niñas no ha garantizado sus derechos.

 

 

 



 
   
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